El pasado día 22 de mayo de 2016, nuestro cliente circulaba en bicicleta cuando fue arrollado por una motocicleta que no prestaba la atención y diligencia exigibles, sufriendo como consecuencia tanto daños personales como materiales.
Tras el accidente, nuestro cliente permaneció 24 horas ingresado en urgencias y, posteriormente, siguió controles, tratamiento médico y rehabilitación hasta que en fecha 29 de septiembre de 2016 fue dado de alta por estabilización lesional o, lo que es lo mismo, porque las lesiones ya no podían mejorar. Así, invirtió para su curación un total de 131 días, de los cuales 1 de ingreso hospitalario, 106 impeditivos y 24 no impeditivos.

Puesto que, a pesar del tratamiento médico, las lesiones no sanaron completamente, nuestro cliente fue valorado a la alta médica con 18 puntos de secuelas físicas y 10 puntos de secuelas estéticas, además de un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve, traducido en la importante pérdida de capacidad para realizar actividades que para él eran habituales como el ciclismo.
Además de daño corporal, nuestro cliente sufrió un perjuicio patrimonial en la vertiente de lucro cesante derivado de las lesiones temporales y de las secuelas. Pues, entre otras cosas, se dedica profesionalmente como autónomo, al asesoramiento, organización y guía de viajes por diferentes países y, al no tener sustituto o colaborador alguno, los viajes que tenía previstos tuvieron que ser anulados, sufriendo asimismo una pérdida de posicionamiento en el mercado, provocado todo ello una importante pérdida de ingresos netos provenientes del trabajo personal.
Asimismo, respecto al daño material, asumió toda una serie de gastos derivados de la adquisición de aquellos enseres que llevaba en el momento del accidente y resultaron dañados (casco, gafas, mallot, etc.).
A la vista de los daños y perjuicios descritos, instamos frente a la compañía aseguradora de la motocicleta causante del siniestro, reclamación extrajudicial de indemnización a favor de nuestro cliente por importe de 80.250,68.-€.
Si bien la compañía aseguradora reconoció la realidad del siniestro y la culpa de la motocicleta asegurada, se opuso al importe reclamado y ofreció a nuestro cliente una indemnización total de 29.234,01.-€.
A nuestro juicio, la cantidad ofrecida era insuficiente por lo que iniciamos la vía judicial interponiendo demanda contra la compañía aseguradora en reclamación de la cantidad pendiente a abonar, más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro por entender que la oferta de indemnización fue realizada extemporáneamente y la imposición de costas procesales.

Posteriormente se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda. Pues, si bien la Sentencia reconoció íntegramente nuestra pretensión principal, condenando a la demandada a abonar a nuestro cliente la indemnización total reclamada, desestimó nuestra pretensión de condenar a la demandada al pago de los intereses del art. 20 de la LCS. Todo ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Ambas partes recurrimos la resolución dictada, dictando Sentencia la Audiencia Provincial el pasado 26 de octubre de 2021 por la que estimaba nuestro recurso de apelación, desestimaba el interpuesto por la parte contraria, condenando a la compañía aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que ascendieron a 25.000 euros, así como al pago de las costas procesales.