Pese a que puede parecer una obviedad que un vehículo destinado a un uso profesional, cuando sufre un siniestro que provoca su efectiva paralización, tiene como consecuencia una pérdida de ingresos para su titular, es habitual que las compañías aseguradoras no atiendan las reclamaciones de los profesionales del transporte o realicen una oferta indemnizatoria inferior al perjuicio económico derivado de la paralización de un vehículo destinado al transporte de viajeros o mercancías, cuando esta se realiza personalmente o a través de su mediador de seguros.
Son múltiples las situaciones que nos podemos encontrar cuando existe un accidente de circulación que cause un perjuicio patrimonial en su vertiente de lucro cesante y su consecuencia jurídica:
Cuando exista una diferencia entre el tiempo que exija la reparación del vehículo y el que permanece paralizado, debido, por ejemplo, a la espera en el taller para el subministro de piezas de recambio, el propietario del vehículo no tiene por qué soportar el coste de esta diferencia cuando la demora en la reparación no le sea imputable.
La cuantificación del daño debe realizarse correctamente, es por este motivo que nuestro asesoramiento jurídico garantiza el éxito de la reclamación formulada, ya sea extrajudicialmente o una vez que nuestra demanda judicial tiene entrada en el Juzgado. Así, los días de descanso del profesional habrán de descontarse, salvo que el vehículo fuese explotado por diversos conductores. También se debe descontar los días en que el vehículo fue efectivamente utilizado, aunque no estuviese totalmente reparado y lo más importante: Han de indemnizarse no los ingresos brutos diarios, si no las ganancias netas, descontando, en consecuencia, los gastos de explotación.
Son muchos los casos de éxito conseguidos en reclamaciones de lucro cesante. Os dejamos algunas Sentencias judiciales y finiquitos de indemnización por lucro cesante por transacciones extrajudiciales conseguidas por el despacho: