Nuestro cliente, padeció el pasado 27 de febrero de 2017 un accidente de tráfico, al ser atropellado por una motocicleta cuando cruzaba como peatón y con el semáforo en verde un paso de peatones en Barcelona.
Después de realizar la compañía de seguros que aseguraba la motocicleta una oferta motivada insultante por un importe de 75 euros, procedimos a instar la correspondiente demanda judicial en defensa de sus intereses.
La parte demandada alegó que nuestro cliente cruzó el semáforo en rojo, discutió los daños personales causados, los gastos médicos y el pago de los intereses del art. 20 LCS.
El juez dictó Sentencia el pasado 29 de mayo de 2018, condenando al pago de 6.935,70 euros a la compañía de seguros demandada de la totalidad de lo reclamado en concepto de lesiones, gastos médicos e intereses, con condena al pago de las costas procesales, argumentando, en base al artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, que el conductor de un vehículo de motor, en virtud del riesgo creado por la conducción de este, es responsable de los daños causados en las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En consecuencia, la parte demandada debió probar que el atropello se produjo por circunstancias imputables a nuestro cliente, cosa que no pudo hacer, porque no era cierta.