En el contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, de acuerdo con los artículos 1544 y 1599 Código Civil, una de las partes se obliga a ejecutar una obra por un precio cierto mientras que el propietario está obligado a pagar el precio una vez finalizada la obra, siempre que esta obra se haya realizado correctamente.
Lo que inicialmente fue una reclamación de cantidad presentada por el constructor contra nuestra clienta, con motivo de unos trabajos de rehabilitación efectuados en su vivienda, terminó con el dictado de una Sentencia judicial por la que desestimó totalmente la demanda planteada , condenando, por el contrario, al industrial que intervino en la obra a abonar el pago de las costas procesales.
En la resolución judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, se determina asimismo que los trabajos para completar y reparar los defectos e imperfecciones de la obra realizada son superiores a la cantidad que se reclamaba a nuestra clienta.
Por último, ante las irregularidades que presentaban las facturas presentadas por el industrial, el juez acuerda remitir las actuaciones judiciales a la Agencia Tributaria, ante la posible existencia de una defraudación fiscal.