El pasado junio de 2021 se produjo, en Barcelona, un accidente de tráfico en el que intervinieron un autobús y la motocicleta conducida por nuestra clienta, que resultó lesionada en consecuencia. Se demostró la existencia de culpa exclusiva del conductor del autobús, que no estaba atento a las circunstancias de tráfico, asegurado por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Ante este hecho, se inició el trámite preceptivo de procedimiento extrajudicial con la compañía aseguradora que cubría la responsabilidad civil del conductor del autobús. Mientras no se producía la estabilización de la lesión, la aseguradora emitió tres respuestas motivadas con ofrecimiento de pago a cuenta, detalladas a continuación:
Una vez producida la estabilización de las lesiones, la aseguradora formuló:
Posteriormente, encargaron un informe pericial de valoración del daño corporal y la aseguradora emitió otra oferta:
Ambas ofertas, con el asesoramiento de Tarradellas Advocats, fueron rechazadas por la lesionada y aceptadas, únicamente, como pagos a cuenta.
Debido a que nuestra valoración de los daños y perjuicios era superior a la realizada por la aseguradora, interpusimos demanda judicial por importe de 10.715,58 € (que era la diferencia entre el importe total de nuestra valoración por la suma de 49.150,42€, una vez descontados todos los pagos efectuados por la parte demandada en vía extrajudicial) reclamando los daños y perjuicios sufridos en concepto de indemnización pendiente de abonar. La cuestión controvertida se centró en determinar la indemnización por las secuelas, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida derivada de las mismas y los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
La aseguradora valoraba en una puntuación inferior alguna de las secuelas reclamadas y no reconocía otras. Asimismo, respecto al perjuicio moral por el nivel de calidad de vida, la parte demandada consideraba que éste era inexistente, hecho que comportaba que hubiera una diferencia de valoración abismal. Con este fin, la aseguradora contrató los servicios de un detective privado para discutir, incluso, las secuelas que había reconocido su propio perito médico.
Finalmente, conseguimos mediante sentencia al Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Barcelona, una indemnización por un importe total de 47.116,10 euros, es decir, 8.681,26 euros más elevada que la última oferta motivada realizada por la aseguradora. Esta indemnización se reconoce por las secuelas y perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida para sus ocupaciones habituales que sufrió nuestra clienta, quedando limitada del disfrute y desarrollo laboral y personal. A esta cantidad se le tienen que añadir los intereses de mora del articulo 20 de la LCS y el abono de las costas procesales.