Indemnización de 228.594,63 €, más la condena al pago de las costas procesales de Primera y Segunda Instancia

Sentencia estimatoria en Primera Instancia de nuestra demanda judicial y desestimación del recurso de apelación interpuesto por AXA

La Audiencia Provincial de Lleida desestima el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada, condenándola al pago de las costas procesales

La insuficiente consignación del principal e intereses a los que había sido condenada la aseguradora, motivo de inadmisibilidad del precitado recurso.

Dos años después de la publicación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Balaguer, la cual estimaba íntegramente la demanda interpuesta por Tarradellas Advocats en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por nuestro cliente como consecuencia de un atropello cuando circulaba en bicicleta por la carretera C-14 del término de Agramunt, la Audiencia Provincial de Lleida se ha pronunciado sobre el asunto, desestimando el recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS y confirmando el pronunciamiento anterior.

Conseguimos así, una indemnización de 228.594,63 euros, correspondiendo 189.449,74€ en concepto de principal, más 39.144,89€ de intereses de demora, más la condena a AXA a pagar las costas procesales de la Primera y Segunda Instancia.

Tras la tramitación del preceptivo procedimiento extrajudicial frente a la compañía de seguros que cubría la responsabilidad civil del conductor del automóvil que provocó el siniestro, interpusimos demanda judicial por responsabilidad extracontractual en reclamación de todos los daños y perjuicios sufridos. Siguiendo el procedimiento por el cauce legal, acabó dictándose sentencia en Primera Instancia, estimando la totalidad de los daños y perjuicios que reclamados. Tanto los de carácter personal, indemnizando a nuestro cliente por la totalidad de las lesiones temporales, intervenciones quirúrgicas, secuelas físicas y estéticas y perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida, como los daños de carácter patrimonial, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante derivado de la actividad agrícola que realizada tras su prejubilación, la adquisición de un vehículo con transmisión automática, los gastos médicos y asistenciales, la adecuación de la vivienda, la ayuda de una tercera persona durante su convalecencia, el coste de una bicicleta nueva, así como los gastos de desplazamiento y dietas de la esposa del lesionado durante el tiempo que el mismo estuvo hospitalizado.

Posteriormente, la compañía aseguradora condenada interpuso recurso de apelación contra la precitada sentencia, alegando falta de motivación y error en la valoración de la prueba practicada y cuestionando la aplicación de los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro.

La Audiencia Provincial de Lleida, sin llegar ni a entrar a valorar el fondo del asunto, acogió la alegación realizada por esta parte en cuanto a la no admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, por falta de consignación de la totalidad del importe que venía obligada en concepto de principal e intereses devengados del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, existiendo una diferencia entre ambos importes de 11.354,85 euros.

Adjuntamos las Sentencias de las dos instancias por si son de su interés: