Estiman nuestra demanda judicial determinando la existencia de reponsabilidad contractual de Prosegur

La alarma no funcionó correctamente, pues no detectó a los ladrones

El juez determina que la cláusula de límite de responsabilidad del contrato no es aplicable

¿Para qué sirve contratar un servicio de alarma, si cuando sufres un robo la empresa de seguridad se exime de cualquier responsabilidad?

Esta es la pregunta que se formuló nuestro cliente, pocos días después del 17 de febrero de 2019, cuando después de disfrutar el fin de semana con su familia, regresaron a su vivienda, su esposa desarmó la alarma, y se percataron que habían entrado a robar.

Mi representado llamó al teléfono de emergencias 112 y se personaron en su casa la Policía de la Generalitat - Mossos d’Esquadra, ante quien formuló la correspondiente denuncia días después por un robo con fuerza.

Prosegur España S.L.U, no aceptó responsabilidad alguna, por lo que, desde nuestro despacho, una vez agotada la vía extrajudicial, procedimos a la interposición de la demanda judicial.

La parte demandada esgrimió que el sistema de seguridad estaba en correcto estado de funcionamiento en el momento del robo, descartando que la no recepción de señal de alarma en el momento del robo se debiera a un supuesto error o fallo de funcionamiento del sistema de seguridad o de algunos de sus componentes, sosteniendo que el diseño de detectores en lo que al emplazamiento físico se refiere era adecuado, alegando una posible inhibición del sistema de seguridad como situación de riesgo consentido o asumido por el cliente. Asimismo, consideró no probado que el sistema de seguridad estuviera debidamente conectado en el momento del robo, no probada la preexistencia y el valor de los bienes que se dicen robados. 

Y, por último, alegó una cláusula del contrato suscrito con nuestro cliente, por la que debía limitarse su responsabilidad a una cantidad irrisoria, a pesar del valor de los bienes sustraídos.

La revista INESE, se hizo eco de la resolución de este caso mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell, dedicándonos el artículo doctrinal publicado en su edición de julio-agosto de 2021, que aquí adjuntamos: