Indemnización por las lesiones causadas por caída en un supermercado resuelta.

Nuestra cliente recibe 15.263,16 € de indemnización, cuando el supermercado y su compañía negaban la responsabilidad

Indemnización por las lesiones causadas por caída en un supermercado, al resbalar con una uva chafada que se encontraba en la frutería

Estimación de la demanda judicial, con condena al pago de los intereses de demora a pagar por la aseguradora del supermercado

El pasado día 19 de abril de 2018 cuando eran aproximadamente las 18:40h, nuestra clienta se disponía a hacer la compra en el supermercado Caprabo de la ciudad donde reside, cuando al pasar a la altura de la frutería resbaló con una uva chafada que se encontraba en el suelo y cayó bruscamente sufriendo graves daños físicos.

El supermercado realizó un parte interno de comunicación de siniestro a instancia de nuestra clienta, quedando constancia de los hechos. Sin embargo, meses después de haberle presentado la reclamación extrajudicial, adjuntando el parte interno de comunicado de siniestro, pericial de valoración del daño corporal, informes y pruebas médicas con relación a los daños producidos, no aceptó la responsabilidad en el siniestro, por lo que interpusimos demanda frente a Caprabo S.A y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, su compañía aseguradora.

Como establece la jurisprudencia, cuando se producen caídas en establecimientos comerciales existe responsabilidad de los propietarios o de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles. El cómo y el por qué constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso. En este caso, a la pregunta del “cómo” la respuesta es que el daño se produjo al resbalar con una uva chafada y caer al suelo mientras hacía la compra en el supermercado, a la pregunta del “porqué”, la respuesta es por no haber actuado con la suficiente diligencia el personal responsable en el cuidado y vigilancia de las instalaciones.

sí lo ha entendido el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Gavá, que ha condenado a la parte demandada a abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la suma de 10.367,84 euros, más los intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, ascendiendo a 4.895,32 € y percibiendo un importe total de 15.263,16 €.

Se acompaña la declaración de siniestro inicial con los datos personales protegidos y la Sentencia judicial, por si es de su interés.