Ultimátum de la Unión Europea ante la eterna espera de la reforma de Ley de Autos en España

En fecha 24 de noviembre de 2021, se dictó la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo que modificaba la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. 
 
Esta Directiva modifica la legislación europea previa sobre seguros de vehículos automóviles con el fin de reforzar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico en todos los países de la Unión Europea. Resumidamente, modifica el alcance de la protección, facilita los controles de seguro obligatorio de automóviles y establece un mecanismo para indemnizar a las víctimas en caso de insolvencia del asegurador responsable. 
 
El artículo 2 de la Directiva establece que los Estados miembros deben adaptar y publicar las medidas necesarias para dar cumplimiento, como máximo, en fecha 23 de diciembre de 2023.
 
En la fecha límite marcada por la Directiva, había varios Estados miembros que todavía no habían transpuesto la Directiva, entre ellos España. Por este motivo, en enero de 2024, la Comisión Europea les advirtió de su obligación de proceder a su adaptación. 
 
Actualmente y, a 11 meses de haber transcurrido la fecha límite, los países Bulgaria, Letonia, Malta, Portugal, Rumanía y España todavía no han cumplido su deber. Este jueves, la Comisión Europea ha enviado un ultimátum a los Estados miembros proclamando que, de no transponer plenamente la normativa comunitaria, elevará el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 
 
Ciertamente, en España, se publicó en fecha 7 de junio un Proyecto de Ley de Seguro de los Automóviles en el que se busca mejorar los aspectos procedimentales, jurídico-sustantivos y económicos, sin afectar a los principios fundamentales del sistema.  De este proyecto de ley, se destacan los siguientes aspectos:
 
1. Modificaciones de aspectos procedimentales
 
• Reclamación extrajudicial: no se requerirá que esté cuantificada, incluso si el reclamante dispone de todos los elementos para su cálculo.
• Atestado del accidente: se facilitará gratuitamente copia del informe equivalente a petición de los interesados.
• En caso de no aportar el informe médico definitivo, que ahora pasará a llamarse, informe médico pericial definitivo, con la oferta o respuesta motivada, impedirá su aportación en el posterior proceso judicial.
• Garantía de libre elección de centro de RHB y reembolso
 
2. Cambios en Indemnizaciones por defunción
 
• En caso de muerte múltiple se añade un incremento del 25% del perjuicio básico por muerte de cada familiar fallecido.
• En víctima de embarazo con pérdida de feto se incluye nuevo tramo a partir de la semana 32 
• Se establece que la fecha inicial del cómputo para víctimas con dedicación exclusiva a las labores del hogar será a partir de los treinta años.
 
3. Modificaciones en Indemnizaciones por Secuelas
 
• Se añade "el estado vegetativo permanente y las tetraplejías más severas" 
• Daños Morales Complementarios cuando el perjuicio estético sea superior o igual a treinta y un puntos.
• Se presume que no existe pérdida de calidad de vida en secuelas de seis o menos puntos, salvo acreditación o limitación laboral.
 
4. Protección de datos personales: mayores garantías
 
Aunque España haya aprobado un proyecto de ley, ésta es tan sólo la fase inicial del procedimiento consistente en la presentación de una iniciativa legislativa, es decir, todavía queda mucho por hacer.
 
Desde Tarradellas Advocats, apoyamos a la Unión Europea exigiendo que la reforma se apruebe sin más dilaciones, para una mayor protección de los derechos de las víctimas y perjudicados en los accidentes de tráfico.

 



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