Soy autónomo y he tenido un accidente, ¿puedo contratar a un trabajador para seguir con mi actividad?
Cuando un trabajador autónomo sufre un accidente de tráfico que le impide desarrollar su actividad profesional durante un tiempo, es habitual que se vea obligado a contratar a un tercero para mantener su negocio en funcionamiento. Ante esta situación son muchos los clientes que nos plantean si se pueden reclamar estos gastos y bajo que concepto se indemnizan.
En estos casos la diferencia entre lucro cesante y gasto resarcible es clave. El lucro cesante es la pérdida de ingresos que sufre la víctima por no poder trabajar. Pero, cuando el profesional decide contratar a otro trabajador para suplir su actividad, no está perdiendo ingresos, sino incurriendo en un gasto adicional para poder mantenerlos. Esto, jurídicamente, se califica como daño emergente o, más concretamente, gasto diverso resarcible, recogido en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM).
¿Qué dicen los tribunales sobre esta cuestión?
Son varias las sentencias que siguen esta línea a jurisprudencial y, entre otras, podemos destacar:
- SAP Navarra (Sección 3ª) nº 124/2021, de 1 de octubre. Aclara que estos gastos “no representan un importe dinerario dejado de ganar”, sino “un perjuicio económico adicional soportado por el autónomo para mantener vigente su actividad profesional”.
- SAP Navarra (Sección 3ª) nº 190/2024, de 5 de febrero. Destaca que, para no perder clientela ni rendimiento, el perjudicado “ha tenido que afrontar unos gastos derivados de la contratación de la persona que le ha sustituido”. Esto constituye daño emergente, no lucro cesante.
- SAP Córdoba (Sección 1ª) nº 500/2023, de 30 de mayo. Rechaza que el gasto por contratar a una empleada durante la baja sea lucro cesante. Se trata de un gasto necesario derivado de la lesión, amparado por el principio de reparación íntegra del daño.
- SAP León (Sección 1ª) nº 225/2025, de 27 de marzo. Reconoce el gasto como “razonable y justificado” para mantener la actividad del negocio durante la incapacidad de la víctima, incluso aunque existan más trabajadores en la empresa.
- SAP Zamora nº 142/2020, de 17 de abril. En el ámbito agrícola, se reconoce como gasto resarcible el coste de contratar a un tercero para no paralizar labores ya programadas.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Para que estos gastos puedan reclamarse con éxito, es imprescindible:
- Justificar el gasto con facturas y justificantes de pago.
- Probar la necesidad de contratar al sustituto para evitar la interrupción del negocio.
- Demostrar la razonabilidad del importe (no contratar más personal del necesario).
- Aportar la documentación fiscal previa al accidente (IRPF o facturación) para evidenciar la actividad habitual.
- Acreditar la coincidencia temporal entre la baja médica y los servicios prestados por el sustituto.
- Vincular la actividad con la vida ordinaria del lesionado, ya que es su medio de sustento.
Además, si el perjudicado también fuera trabajador por cuenta ajena se podría reclamar tanto el gasto por la contratación del sustituto como el lucro cesante por el salario no percibido en su empleo por cuenta ajena durante la baja.
Si como autónomo te has visto forzado a contratar a otra persona para que tu actividad no se detuviera tras un accidente de tráfico, tienes derecho a reclamar esos gastos como parte de la indemnización. En nuestro despacho podemos ayudarte a calcular, justificar y reclamar estos importes con rigor y eficacia.




