Reclamación de daños ocasionados por los fuertes vientos

Ayer, se cumplieron las previsiones meteorológicas de Meteocat que llevaron a la Generalitat de Catalunya a emitir la Resolución ISP/342/2026, de 11 de febrero, estableciendo restricciones para activar el Plan especial de emergencias por riesgo de viento en Cataluña (VENTCAT). En todo el territorio catalán, concretamente desde las 00:00 hasta las 20:00 del 12 de febrero de 2026, se aplicaron las siguientes prohibiciones o limitaciones:

  • Evitar los desplazamientos que no sean estrictamente necesarios.
  • Implantar el teletrabajo en todos los ámbitos donde sea posible.
  • Suspender las actividades educativas, deportivas y universitarias, así como las de los centros vinculados a las universidades y los centros de investigación universitarios.
  • Suspender la actividad de los servicios sociales básicos y especializados.
  • Suspender la actividad sanitaria no urgente.
  • Suspenda toda actividad en espacios naturales, parques y jardines urbanos.

El episodio #VENTCAT debido a la tormenta de viento de ayer provocó el fallecimiento de una trabajadora de 46 años en el polígono Bon Pastor de Barcelona, tras caerle parte del tejado de una nave industrial durante el temporal. Además, se registraron tres heridos graves que permanecen ingresados en el Hospital de la Vall d’Hebron, Bellvitge y el Trueta de Girona: el primero, una persona de 68 años con fractura de pelvis y fémur y traumatismo torácico tras la caída de una farola en Barcelona; en Bellvitge, una joven de 23 años, voluntaria de Protección Civil, herida por la caída de un árbol en Sant Boi; y el tercero, un hombre de 56 años, trabajador de la construcción, sobre el que se desplomó un muro mientras trabajaba en Sant Pau de Segúries, en el Ripollès. El SEM atendió a 86 personas a causa del temporal de viento, trasladando a 34 de ellas a centros sanitarios, y se registraron 3.495 avisos a @bombers.cat, con daños materiales de consideración en todo el territorio catalán.

¿Cómo, dónde y a quién reclamar si hemos sufrido daños causados por el viento?

No existe una única respuesta a esta cuestión, ya que depende de diversos factores y es necesario analizar cada caso concreto. Vamos a revisar distintos supuestos y aspectos clave:

¿La racha de viento en el lugar de los hechos superó los 120 km/h?

Según la fuerza del viento, podremos establecer si ha ocurrido un hecho extraordinario u ordinario, y en consecuencia, si existe responsabilidad civil por el siniestro o si estamos ante un caso de fuerza mayor.

El criterio legal vigente se encuentra en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 200/2004, de 20 de febrero), en su artículo 2, párrafo 1, apartado 4, que señala que se consideran vientos extraordinarios aquellos con rachas superiores a 120 km/h, entendiéndose por racha el valor máximo de la velocidad del viento mantenida durante tres segundos.

Daños directos e indirectos causados por el viento. Responsabilidad civil de particulares, empresas, comunidades de propietarios y sus aseguradoras. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

Por un lado, podemos encontrar daños directos ocasionados por el viento, como cuando una ráfaga rompe el cristal del balcón de nuestra vivienda. Por otro, están los daños indirectos, por ejemplo, los sufridos por un vehículo a causa de la caída de un árbol arrancado de raíz por el viento en un espacio privado o público.

En el caso de que el cristal del balcón se rompa debido a la fuerza del viento, si la velocidad no supera los 120 km/h, o un límite inferior establecido en la póliza, deberá responder por los daños nuestra compañía de seguros del hogar si se trata de un bien privativo, o la de la comunidad de propietarios si es un bien común. Si se supera ese umbral, será necesario realizar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.

En cuanto a los daños ocasionados en un vehículo, si el incidente ocurre mientras el coche está aparcado en la calle y un árbol del jardín de un vecino cae sobre él, la reclamación deberá dirigirse contra ese vecino y, si tiene un seguro de responsabilidad civil, contra su aseguradora. Sin embargo, si el viento supera los 120 km/h, entonces la reclamación debe presentarse ante el Consorcio de Compensación de Seguros.

Si el daño se produce mientras circulamos con nuestro vehículo por una avenida de nuestro municipio y cae una palmera sobre el coche, también dependerá de la intensidad del viento. Se puede plantear una reclamación patrimonial contra la Administración Pública y su aseguradora por falta de diligencia en el mantenimiento o prevención. Si se dispone de un seguro a todo riesgo, es posible reclamar directamente a la compañía aseguradora del vehículo. En cualquier caso, si el viento supera el umbral de 120 km/h, ni la Administración ni la aseguradora cubrirán los daños, ya que se consideraría fuerza mayor y entrarían en juego los riesgos extraordinarios, por lo que la reclamación debería dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros.

En cualquier situación, es fundamental consultar con un abogado especializado en este ámbito, quien ayudará a la persona afectada a entender la póliza de seguro de su hogar, negocio, comunidad de vecinos, vehículo, etc., para conocer las coberturas contratadas. Analizará tanto las condiciones particulares como las generales y llevará a cabo la reclamación correspondiente para defender sus intereses. No dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Podéis escuchar aquí la entrevista al abogado Josep Tarradellas donde Elisenda Carod, de Catalunya Ràdio lo invita a su programa para hablar de este tema.



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