NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS: ACTUALIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO DE LA RED VIARIA ESTATAL

El pasado martes 7 de octubre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Real Decreto 899/2025, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de Carreteras. La norma se ha publicado hoy, 10 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor como una actualización significativa del marco normativo que regula la red viaria estatal.

Este reglamento desarrolla reglamentariamente la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, con el objetivo de mejorar la eficiencia, la seguridad jurídica y la sostenibilidad en la gestión de las infraestructuras viarias de titularidad del Estado.

La elaboración del texto ha sido el resultado de un amplio proceso de consulta pública, que ha incluido la audiencia a entidades y organizaciones representativas de los sectores afectados. Este enfoque ha permitido incorporar múltiples aportaciones técnicas y sociales, consolidando así un reglamento que responde a las necesidades actuales de movilidad, desarrollo territorial y protección del medio ambiente.

Objetivos principales del nuevo Reglamento

El Reglamento se articula con la finalidad de reforzar la función esencial de la red de carreteras del Estado como infraestructura orientada al tráfico de largo recorrido. Al mismo tiempo, se establecen instrumentos normativos más precisos para su ordenación, planificación, construcción, conservación y explotación.

Entre las novedades más relevantes, destacamos las siguientes:

  1. Creación del Plan Estratégico de Carreteras del Estado

Se introduce por primera vez este instrumento de planificación, que deberá definir los objetivos y líneas de actuación a medio y largo plazo para la red estatal. Se regulan aspectos clave como:

  • Su estructura y contenido mínimo.
  • La vigencia temporal y los plazos de revisión.
  • El procedimiento para su aprobación, con participación de otras administraciones públicas y del público interesado.​
  1. Refuerzo de los informes sectoriales de la Dirección General de Carreteras

Se desarrollan con detalle los informes preceptivos y vinculantes que esta Dirección General deberá emitir en cualquier proyecto o actuación que afecte, de manera directa o indirecta, a las carreteras del Estado o a sus elementos funcionales (intersecciones, accesos, señalización, etc.).

  1. Nueva regulación de la publicidad visible desde las carreteras

Con el objetivo de prevenir distracciones a los conductores y preservar la seguridad vial, se establecen limitaciones en:

  • Tamaño y formato de los soportes publicitarios.
  • Ubicación respecto al trazado viario.
  • Condiciones de iluminación.

Los titulares de instalaciones publicitarias dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa.

  1. Fomento de la movilidad activa y sostenible

Aunque las vías ciclistas no tienen la consideración legal de carreteras, el Reglamento incorpora una disposición adicional específica que establece los principios básicos para su integración dentro del sistema viario, cuando corresponda.

Esta medida responde al impulso hacia una movilidad más saludable y sostenible, promoviendo la infraestructura adecuada para bicicletas y otros medios de transporte no motorizados.

  1. Nuevo régimen sancionador

Se concreta con más detalle el régimen jurídico aplicable a:

  • El uso indebido del dominio público viario.
  • Accesos no autorizados.
  • Instalación de publicidad no legalizada.

Con la aprobación de este nuevo Reglamento, el Gobierno da un paso decisivo hacia la modernización del marco jurídico de las carreteras estatales, adaptándolo a los desafíos actuales en materia de movilidad, sostenibilidad y desarrollo territorial.

El texto normativo consolida la colaboración interadministrativa, fomenta la participación ciudadana e incorpora criterios ambientales y de seguridad que se han convertido en fundamentales para la gestión de una infraestructura clave para el progreso económico y social del país.

Consulta: Real Decreto 899/2025



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