Entra en vigor la nueva ley de tráfico

Hoy entra en vigor la nueva ley de tráfico, la cual actualiza las previsiones contenidas en la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la cual se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria,  con el objetivo de reducir la siniestralidad en las carreteras y reforzar la seguridad vial. Entre sus principales novedades, encontramos:

 

Distracciones. Aumenta, de 3 a 6, la cantidad de puntos a detraer por la utilización del teléfono móvil durante la conducción, pero se mantiene en 200 euros la sanción económica.

 

Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta, de 3 a 4, la cantidad de puntos a detraer por la no utilización o uso incorrecto del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco u otros elementos de protección obligatorios. Se mantiene en 200 euros la sanción económica.

 

Más seguridad para los ciclistas. En vías con más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar de carril cuando se quiera adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, aumenta, de 4 a 6, la cantidad de puntos a detraer para aquellos casos en que se realice un adelantamiento a ciclistas sin dejar la separación lateral mínima obligatoria de 1,5 m, pero se mantiene la sanción económica en 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas.

 

VMP:

  • Deben de cumplir con las normas de circulación como el resto de los vehículos.                                             
  • Los conductores están obligados a utilizar casco.
  • No se pueden utilizar auriculares mientras se conduce.
  • La velocidad a la que pueden circular oscilará entre 6 y 25 km/h, siendo ésta última su velocidad máxima. Se prohíbe por completo su circulación por la acera y por las zonas peatonales.
  • También, se prohíbe circular con ellos por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías que pasen por dentro de poblado, así como túneles urbanos. Si se incumpliera alguna de estas reglas la multa será de 200 euros.

Objetos en la vía. Se aumenta, de 4 a 6, la cantidad de puntos a detraer por lanzar a la vía o a sus alrededores objetos susceptibles de producir accidentes o incendios.

 

Detectores de radares. Se castigará con la detracción de 3 puntos y multa de 200 euros, aquellos casos en que se lleve en el coche detectores de radares o cinemómetros. Si, además, no solo se llevan, sino que también se utilizan, la multa podrá ascender hasta los 6.000 euros y la retirada de puntos del carné de conducir podrá alcanzar los 6 puntos.

 

Motoristas. Se autoriza la utilización de dispositivos electrónicos inalámbricos certificados u homologados que se acoplan al casco con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.

 

Otros cambios:

  • Turismos y motocicletas tienen prohibido superar, en 20 kilómetros por hora, el límite de velocidad máximo en carreteras convencionales en aquellos casos en que se quiera realizar un adelantamiento a otro vehículo.
  • Se podrán recuperar dos puntos del carné de conducir si se realiza un curso de conducción segura certificado por la Dirección General de Tráfico. El tiempo que el usuario deberá permanecer sin cometer ninguna infracción para recuperar la totalidad inicial de puntos, quedará fijado en dos años.
  • Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas se considera una infracción muy grave, castigada con 500 euros de multa.
  • Constituye infracción muy grave la utilización en los exámenes de conducir de dispositivos de intercomunicación no autorizados. Se sanciona con multa de 500 euros e imposibilidad de volver a presentarse a examen hasta pasados 6 meses.
  • La incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros, como autobuses escolares, será obligatoria a partir del 6 de julio de 2022. El incumplimiento de esta norma constituirá una infracción muy grave, sancionada con multa de 500 euros.

 



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