En septiembre cambia la normativa y ya no se podrán vender sillitas homologadas según el peso, que son las más habituales hasta ahora

Todos los niños de 135 cm o menos de altura deben viajar obligatoriamente con un sistema de retención infantil (SRI) homologado. Hasta ahora, existían dos estándares de seguridad válidos : por un lado, la normativa ECE R44, que los clasifica según su peso en cuatro grupos (0/0+, 1, 2 y 3 ( hasta los 12 años y 36 kg), y por otra parte, la normativa R129 o I-Size, basada en la altura – y un peso máximo –, dejando libertad a los fabricantes para establecer unos mínimos y máximos de cada modelo, que van de los 40 cm en el metro y medio, aproximadamente.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, queda prohibida la venta de sillas R44 y sólo se podrán vender aquellas homologadas por el sistema de seguridad R129 o I-Size.

Las equivalencias entre las alturas R129 o I-Size y los pesos previstos para las sillitas R44/04 clasificadas por grupos son:

  • Grupo 0, hasta 10 kg: I-Size de 40 a 70 cm
  • Grupo 0+, hasta 18 meses y 13 kg: sillitas de 40 a 85 cm
  • Grupo 1, hasta 4 años, de 9 a 18 kg: de 61 a 105 cm
  • Grupo 2: hasta 12 años y entre 15 y 25 kg: 105 a 150 cm
  • Grupo 3 (alzadores): hasta 12 años entre 22 y 36 kg: 125 a 150 cm

Ahora bien, muchos fabricantes han optado por ofrecer sillas evolutivas que integran más de un grupo:

  • Grupo 0+/1, hasta 18 kg: que equivaldría a 40 a 105 cm
  • Grupo 0+/1/1, hasta 25 kg: de 40 a 125 cm
  • Grupo 0+/1/2/3, hasta 36 kg: de 40 a 150 cm
  • Grupo 1/2, de 9 a 25 kg: de 75 a 125 cm
  • Grupo 1/2/3, de 9 a 36 kg: hay sillitas de 75 a 150 cm y de 67 a 135 cm, entre otros

Hay que tener presente que aquellos consumidores que dispongan de una sillita homologada por el estándar R44, y que la hayan adquirido antes del 1 de septiembre de 2024, podrán seguir utilizándolas si están en buen estado.



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