Conducir sonámbulo: ¿qué consecuencias legales tiene?
A raíz de un caso real expuesto en el programa de radio La Solució de 3Cat, se ha puesto sobre la mesa una cuestión jurídica tan sorprendente como relevante: ¿es posible conducir en estado de sonambulismo y, si ocurre, qué consecuencias legales tiene?
El caso partía del testimonio de un oyente que afirmaba haber conducido durante varios kilómetros mientras dormía, sin ser consciente de su conducta.
Ante esta situación, el programa contó con la intervención del letrado director de este despacho, Josep Tarradellas Garriga, para analizar las implicaciones legales de este tipo de conductas.
Conducir en estado de sonambulismo es una situación extremadamente peligrosa que puede tener graves consecuencias.
Los trastornos del sueño NREM (no REM) son parasomnias que ocurren durante la fase profunda o de ondas lentas, caracterizadas por despertares incompletos. Generalmente implican conductas automáticas, movimientos bruscos o gritos, sin recuerdo posterior del episodio.
No debe confundirse el sonambulismo (trastorno del sueño NREM) con la somnolencia, que es la causa de entre el 15% y el 30% de los accidentes en España según la DGT.
Según explica el Sr. Tarradellas en la propia entrevista, la cuestión clave no es tanto si la persona estaba consciente en el momento de los hechos, sino si existía un conocimiento previo de la posible alteración. En este sentido, debe ponerse el acento en la prevención: si una persona sabe que puede sufrir episodios de sonambulismo, tiene la obligación de comunicarlo a las autoridades de tráfico, especialmente a la DGT, ya que esta circunstancia puede conllevar restricciones en el permiso de conducir. Los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) son los autorizados para la expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación necesarios para obtener o renovar el permiso de conducir. En estos centros se realizan pruebas psicológicas, visuales, auditivas y el examen médico general. Además, pueden gestionar la renovación completa de los permisos de conducción.
Uno de los puntos más relevantes es que el hecho de estar dormido no exime automáticamente de responsabilidad si el riesgo era conocido y no se han adoptado medidas. En estos casos, puede considerarse que ha existido una conducta negligente, con posibles consecuencias penales, civiles y administrativas.
El artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial impone la obligación a todo conductor de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y mantener la atención permanente en la conducción, así como la libertad de movimientos y el campo de visión adecuados.
Por este motivo, el Reglamento General de Conductores, en su Anexo IV, establece las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o licencia de conducción. En su apartado 13º (“Otras causas no especificadas”), se dispone que:
Cuando se dictamine la incapacidad para conducir por alguna causa no incluida en los apartados anteriores, se requerirá una justificación particularmente detallada, con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que, a juicio del facultativo, impide la conducción. No debe obtener ni prorrogar permiso o licencia de conducción ninguna persona que padezca alguna enfermedad o deficiencia que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al conducir, salvo que el interesado aporte un dictamen facultativo favorable.
Cuando el conductor conoce su trastorno del sueño y, aun así, asume la conducción sin adoptar medidas razonables de autoprotección, se abre la puerta a la imputación por imprudencia (actio libera in causa), reforzada por la infracción de las normas administrativas que exigen estar siempre en condiciones de controlar el vehículo y mantener la atención permanente (art. 13, RDL 6/2015), así como por las exigencias médico-administrativas de aptitud para conducir (art. 45 y Anexo IV del RD 818/2009).
Ahora bien, tal y como señala el Sr. Tarradellas, la situación es distinta cuando se trata de un episodio completamente inesperado. Si la persona no tenía antecedentes ni indicios de que pudiera padecer sonambulismo, nos encontraríamos ante un hecho sobrevenido e imprevisible. En estos supuestos, la persona quedaría exenta de responsabilidad, de forma similar a lo que ocurriría en caso de una emergencia médica repentina al volante.
Más allá del análisis estrictamente jurídico, la intervención pone de manifiesto un principio fundamental: la responsabilidad individual en la prevención de riesgos en la conducción, para evitar poner en peligro la propia vida y la de terceros.
Aunque el Código Penal no menciona expresamente el estado de sonambulismo, suele encuadrarse en la eximente de anomalía o alteración psíquica, al no poder comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión. Por tanto, si se produce un accidente, el conductor puede ser investigado por negligencia, valorando si conocía su trastorno y no adoptó medidas preventivas.
Desde Tarradellas Abogados se recuerda que cada caso requiere un análisis detallado, especialmente cuando confluyen factores médicos y legales, pero que la prevención y el cumplimiento de las obligaciones administrativas son claves para evitar situaciones de riesgo.
Puedes escuchar aquí la entrevista al abogado Josep Tarradellas, en el programa La Solució de 3Cat




