Barcelona, ciudad pionera al regular los vehículos de movilidad personal (VMP)

El gobierno municipal ha dotado a la ciudad de una regulación pionera para hacer frente a los efectos de la presencia creciente y a la rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal (VMP). Vehículos de pequeñas dimensiones de una sola plaza movidos por un motor eléctrico o por tracción humana, como pueden ser los patinetes y los vehículos eléctricos autoequilibrados, que han acontecido una nueva forma de moverse por la ciudad.

El objetivo de la reforma de la ordenanza preexistente es hacer frente a las incidencias, disfunciones y problemas en la movilidad del espacio público, por la introducción de los VMP. El aumento de la siniestralidad en Barcelona a causa de estos se ve en los siguientes datos

• Se pasó de 129 accidentes en 2018 a 490 en 2019.

• Se han interpuesto 19.987 denuncias en 2019 contra estos vehículos, casi 6 veces más que al 2018.

Por este motivo la normativa aplicable reguladora de los vehículos de movilidad personal de la Ordenanza de 27 de noviembre de 1998, de circulación de peatones y vehículos de Barcelona, adaptada a la modificación aprobada por el Pleno del Consejo Municipal en sesión del 26 de mayo de 2017 llena los vacíos normativos existentes fines entonces, siente el artículo 14 ter. 4 c) donde se establece que: Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, de los vehículos de movilidad personal o de ciclos de más de dos ruedas, tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, a los pasajeros de los vehículos tipos C1 y los daños y perjuicios que se puedan derivar con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos y ciclos que hagan los usuarios y usuarias a los cuales los cedan o alquilen." Ahora bien, si el uso es personal, a pesar de no ser obligatorio el seguro si es recomendable.

En resumen, las compañías de alquiler de Vehículos de Movilidad Personal a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa obligatoriamente tendrán que asegurar sus vehículos. Si tenemos un accidente con un VMP, como peatón o conductor de una motocicleta, ciclomotores o vehículo o con otro VMP podremos dirigir la acción extrajudicial o judicial contra la aseguradora de este que será quien tendrá que cubrir los daños y perjuicios derivados del siniestro.

¿Cómo reclamar si sufres un accidente con un vehículo de movilidad personal como conductor o como peatón perjudicado?

La responsabilidad civil se articula igual que si el siniestro se produjera con cualquier otro vehículo, por lo tanto, existe el mismo derecho a reclamar por los daños y perjuicios derivados del siniestro en cuestión, siempre que los daños causados a nuestros bienes o vehículos, así como los personales se puedan acreditar y sean económicamente evaluables.

Es necesario en primer término recurrir a la figura de la declaración amistosa del accidente, o bien trucar a la policía para que levante un atestado policial con el objetivo de acreditar la realidad del sucedido. Puede ocurrir que el otro conductor de VMP se fugue en este caso tendremos que recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros, si no se le puede identificar.

¿Qué se indemnizará?

Los daños sufridos, que se pueden dividir en materiales y personales. Siendo los personales los siguientes:

1. El perjuicio personal. Se indemniza al accidentado hasta la total recuperación de las lesiones ocasionadas al accidente.

2. Secuelas. En aplicación del baremo de tráfico teniendo en cuenta la edad de la víctima se indemnizará con un precio determinado según la gravedad de estas.

3. El perjuicio patrimonial. Principalmente, el daño emergente y el lucro cesante derivados del siniestro. En función de la pérdida de calidad de vida por no poder seguir trabajando y hacer las cosas habituales después del accidente.



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