Aprobadas las nuevas tarifas para el transporte público. Coberturas en caso de accidente

Hoy entran en vigor las nuevas tarifas reducidas para el transporte público urbano e interurbano, las cuales, sin duda, constituyen una de las medidas más destacables de las previstas por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, aprobado por el Gobierno con la finalidad principal de fomentar el transporte público colectivo y el aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada.

Del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del 2022 podremos disfrutar de reducciones transitorias de hasta un 30% subvencionadas por el Gobierno, que, en el caso de Cataluña se verán complementadas por un 20% adicional en los títulos más utilizados, puesto que así lo ha acordado la Autoridad del Transporte Metropolitano.  

Además, en el caso de trenes de Cercanías y Regionales de Renfe, la reducción será del 100%, de este modo, durante los 4 meses que estén en vigor estas medidas extraordinarias, éstos serán gratuitos.

Con la bajada de precios ya no hay excusas para adquirir nuestros títulos de transporte colectivo, que deberemos siempre conservar, pues en caso de padecer un accidente mientras viajamos en un autobús, tren, metro…., será un medio de prueba que deberemos aportar.

Todos los viajeros de un medio de transporte público disponen, solo por el hecho de serlo, de la cobertura del denominado Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Dicho seguro obligatorio constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes Individuales, y es compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero. Del mismo modo que es compatible con el Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA), lo que implica que hay casos en los que podremos percibir dos indemnizaciones, una con cargo al SOV y otra con cargo al SOA, por el mismo siniestro, dependiendo de quién haya sido responsable del accidente. En este sentido, los distintos supuestos de accidente que pueden darse son:

  • Si tú eres el responsable porque sufres una caída accidental o fortuita, no podrás reclamar indemnización con cargo al SOA, pero sí puedes hacerlo con cargo al SOV.
  • Si el accidente que sufres es por culpa o negligencia del conductor del medio en el que viajas, de un tercero, (por ejemplo, un coche se cruza de manera antirreglamentaria en la trayectoria de un autobús y colisionan), o cuando intervengan dos o más vehículos y no se pueda determinar quién es el responsable, puedes reclamar dos indemnizaciones, una con cargo al SOV y la otra con cargo al SOA.
  • Y si la responsabilidad del accidente recae en un vehículo desconocido (por ejemplo, el coche que se cruza en la trayectoria del autobús sigue su camino sin que nadie haya podido tomar sus datos ni matrícula para reclamar), te indemnizará el Consorcio de Compensación de Seguros siempre que sea posible acreditar la intervención de ese tercero con testigos o un Atestado.

La indemnización con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) cubre los accidentes que deriven en fallecimiento, incapacidad permanente o temporal del viajero “a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo”, así como los que se puedan producir en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo por los lugares indicados para ello, o los que puedan ocurrir durante la entrega o recuperación del equipaje. 

La cobertura del SOV incluye el pago de la cantidad establecida en el Baremo del SOV para la lesión concreta que hayas tenido, y los gastos que puedas tener de hospitalización, asistencia sanitaria, y rehabilitación. No cubre, en ningún caso, el pago por el tiempo que hayas tardado en curarte ni las secuelas que hayas podido tener (como sí lo hace el SOA, ni tampoco el pago de daños materiales.

A través del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) se indemnizan los daños y perjuicios que haya sufrido la víctima o perjudicado, de acuerdo a lo estipulado en el sistema de valoración de daños personales y patrimoniales causados por accidentes de circulación, así como en el Código Civil, por ejemplo,  el periodo de curación desde el siniestro hasta el alta médica, las secuelas, el lucro cesante (pérdidas económicas que hayas podido tener) y daño emergente (gastos que hayas tenido que pagar y que estén justificados, como los de farmacia, desplazamiento o rehabilitación)… así como los daños materiales.

¿Has sufrido un accidente en un transporte público? ¿Te podemos ayudar?



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