Aprobada la nueva ley ciclista, que modifica el Código Penal en materia de imprudencias en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
El pleno del Senado hoy ha aprobado la proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencias en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
La misma tiene como objetivo principal la ampliación de la protección jurídica respecto a los usuarios más vulnerables en las carreteras, ciclistas y peatones, tras un verano en el que las cifras de accidentes en los que se han visto implicados los mismos han aumentado de forma indudable.
Se pretende pues enmendar la despenalización, desde la reforma del Código Penal del año 2015, de las conductas imprudentes, respondiendo a la indefensión que las víctimas se han encontrado en numerosos accidentes en los que, pese a existir indicios de imprudencia grave, se ha acabado archivando su causa por considerarse, por parte de los tribunales, que la imprudencia en realidad debía de ser calificada como leve en aplicación del margen de discrecionalidad que otorgaba la ley para su interpretación y, por tanto, únicamente perseguibles por la vía civil.
De esta forma, el eje central de la reforma pivota en la re-penalización de las imprudencias y sus características principales son las siguientes:
- Se elimina la posibilidad de que el juez, pueda apreciar inexistencia de responsabilidad penal y archivar las diligencias sin la realización de una mínima instrucción que proporcione información sobre la gravedad de la imprudencia o sobre si se ha cometido o no un delito.
Por ello si a resultas de la instrucción realizada finalmente el juez determina que sí tuvo lugar una imprudencia al volante constituida por la comisión de una infracción grave de las reglas de circulación y con consecuencia aparejada de muerte o lesiones, la misma deberá de ser calificada, como mínimo, de menos grave pero nunca de leve, y por tanto tendrá acceso y será resuelta en vía penal. - Los jueces a partir de ahora podrán ser los que inicien el procedimiento cuando consideren que ha existido una imprudencia menos grave utilizando un vehículo a motor o ciclomotor con resultado de muerte.
- Faculta a fiscales para poder impulsar este tipo de procedimiento penal incluso aunque no haya solicitado su inicio la víctima.
- Se introduce la obligatoriedad por parte de las administraciones públicas, por ejemplo, de los Ayuntamientos, de comunicar a la autoridad judicial todos aquellos hechos que deriven de infracciones de tráfico y que lleven aparejadas lesiones o incluso muertes junto con la remisión del pertinente atestado a efectos de que sirva para esclarecer los hechos ocurridos. Y todo ello al margen que la autoridad administrativa pueda imponer una sanción administrativa por la infracción cometida.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán de, obligatoriamente, elaborar un atestado y remitirlo de oficio a la autoridad judicial en aquellos casos en los que se hayan producido lesiones o muertes en el siniestro. De este modo los jueces podrán contar con más información a la hora de apreciar si se ha podido cometer un delito de homicidio o lesiones imprudentes.
- Se reduce la pena de multa a uno o dos meses para aquellos casos en los que los conductores cometan una imprudencia menos grave al volante y produzcan lesiones que requieran un tratamiento médico o quirúrgico relevante, aunque no invalidante. De este modo se elimina la preceptiva asistencia de letrado y procurador y el proceso se tramitará ante un juez de instrucción.
- Cuando se cometa un delito mediando imprudencia menos grave, se impondrá una sanción de privación del carné de conducir. Con la anterior regulación, era tan solo una posibilidad.
- Por último, el conductor que abandone el lugar del accidente, de forma voluntaria y sin que concurra riesgo propio o para una tercera persona, causando lesiones o muertes, a partir de la entrada en vigor de la nueva modificación, será considerado autor de delito de abandono del lugar del accidente (delito de fuga) de forma inequívoca y sin dar lugar a interpretaciones. Con respecto a las penas previstas para el mismo, las mismas se mantendrán igual con la nueva reforma.
En cualquier caso, la reforma se publicará en fecha 14 de septiembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, el día 15 de septiembre de 2022. La misma no tendrá carácter retroactivo, por lo que no afectará a los procesos judiciales que ya se encuentren en curso.




